Tarifas fórmula variable mensual Mibgas
PRECIOS DE SEMANA nº : 3 (DEL 13 AL 19 ENERO DE 2.025)
Impuestos no incluidos.
GRUPO TARIFARIO:RL.1 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 0 y 5.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
7,32 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,020562 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,073129 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,024739 |
GRUPO TARIFARIO:RL.2 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 5.000 y 15.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
9,83 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,019395 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,070874 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,022484 |
GRUPO TARIFARIO:RL.3 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 15.000 y 50.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
15,01 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,015506 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,069390 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,021000 |
Tarifa precio variable clientes Plantas Satélites
PRECIOS DE SEMANA nº : 3 (DEL 13 AL 19 ENERO DE 2.025)
Impuestos no incluidos.
GRUPO TARIFARIO:RLPS.1 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 0 y 5.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
6,88 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,024051 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,078896 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,030506 |
GRUPO TARIFARIO:RLPS.2 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 5.000 y 15.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
9,92 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,022181 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,075530 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,027140 |
GRUPO TARIFARIO:RLPS.3 |
INTERVALO DE CONSUMO |
entre 15.000 y 50.000 kWh/año |
TÉRMINO FIJO DE PEAJE: (€/MES) |
16,88 |
TÉRMINO VARIABLE DE PEAJE Y OTROS COSTES: (€/KWh) |
0,019192 |
PRECIO VARIABLE DE GAS: (€/KWh)* |
0,071805 |
COEFICIENTE APLICABLE ("A") |
0,023415 |
(*) La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente, como suma de dos términos según la fórmula siguiente:
Facturación mensual energía = Tpf + (Tpv + Tgv) x Consumo mensual (KWh/mes
El Precio Variable del gas (Tgv) es revisable semanalmente y está calculado en base a los precios MIBGAS‐ES desde el día 13 de DICIEMBRE al 12 de ENERO 2025, e incluye el término A reflejado en la tabla (no hay que sumarlo)
Tgv mes facturado = Precio MIBGAS-ES mes de facturación + A
Precio MIBGAS-ES debe entenderse como el promedio aritmético redondeado al tercer decimal, para el mes de facturación, de los precios marginales de compra de todas las transacciones concluidas en MIBGAS-ES con entrega en el mismo día de gas en PVB, tal y como aparece publicado en la web de MIBGAS, en el archivo excel MIBGAS_Data_2024.xlsx(https://www.mibgas.es/es/file-access?path=AGNO_2024/XLS Hoja “Prices PVB&VTP Imbalances Rates”, Columna “F”).
El Término fijo de peaje (Tpf) se facturará sumando el producto del término peaje mensual por el número proporcional de meses del periodo de facturación. Se incluyen en este término, las tasas de CNMC (0,140%) y la cuota de GTS (1,526 %) del año gas de referencia.
El “Término fijo peaje” (Tpf) y el “Término variable de peaje y otros costes” (Tpv), se calculan en base a los valores de los peajes de acceso de terceros a redes gasistas y a los cargos del sistema gasista tomando como base el RD 949/2001, la resolución de la CNMC de 23 mayo de 2.024 y orden ministerial de cargos del sistema gasista 2.025, y se regularizarán si estos varían.
El precio mensual del alquiler del contador de gas natural en el caso de que proceda, será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el caudal correspondiente que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le aplicarán los impuestos correspondientes
Si la Empresa Distribuidora modifica el peaje del CUPS, Gasindur modificará el precio ajustándose a la tarifa de peaje, informando al cliente de tal modificación.
La resolución del presente contrato durante los años de vigencia del mismo por causas imputables al Cliente, dará derecho a Gasindur a ser indemnizado por los gastos de aprovisionamiento de gas natural en los que hubiera incurrido para garantizar la correcta prestación del servicio. El importe de dicha indemnización se calculará en base a los días restantes que queden para vencimiento de contrato desde el día de su resolución y según el tipo de contrato de acceso del cliente; siendo las indemnizaciones de 0,2 €/día restante en el caso de tarifa RL1, de 0, 5 €/día restante en tarifas RL2, de 2 €/día restante en tarifas RL3.